• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: ALFONSO PEREZ CONESA
  • Nº Recurso: 173/2025
  • Fecha: 09/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala estima el recurso de apelación interpuesto contra auto por el que se deniega la autorización de entrada al edificio de oficinas ubicado en la explanada junto al edificio de operadores portuarios 1 ocupado por la entidad NATURAL MINING RESOURCES 1926 S.L. formulada por la Abogacía del Estado, en nombre y representación de la Autoridad Portuaria, y acuerda la retroacción de las actuaciones, a fin de que por el Juzgado, con libertad de criterio, se resuelva sobre la necesidad y procedencia de la autorización de entrada solicitada. Señala la Sala que si el proceso contencioso es el mecanismo establecido para que los Tribunales controlen el sometimiento al principio de legalidad de la actividad de las Administraciones públicas, conforme se establece en el artículo 106 de la Constitución, entre otros; es lo cierto que dicho control no puede desplazar a los Tribunales las potestades administrativas más allá de dicho control de legalidad. Es decir, la Administración pública ha de ejercitar sus potestades con la limitación del sometimiento al principio de legalidad que puedan imponer los Tribunales en sus sentencias que revisen dicha actividad. Si ello es así, resulta indudable que cuando un Tribunal declara que una concreta actividad está sujeta al ordenamiento jurídico y desestima el recurso promovido por los interesados, lo que se está declarando es que la Administración ha de ejercer sus potestades para la efectividad de dicha actividad. Concluye la Sala que la incongruencia interna del auto apelado, que razona sobre la competencia pero no la resuelve, decidiendo en cambio sobre el fondo, unida al carácter de orden público de las normas sobre competencia objetiva en el proceso contencioso administrativo ( art. 7.2 LJCA) nos lleva a acordar la anulación del auto apelado, considerando competente al Juzgado y retrotrayendo las actuaciones a fin de que el Juzgado resuelva, con libertad de criterio, sobre la procedencia y necesidad de la autorización solicitada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Burgos
  • Ponente: JOSE MATIAS ALONSO MILLAN
  • Nº Recurso: 94/2025
  • Fecha: 05/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala estima el recurso de apelación interpuesto y revoca la sentencia de instancia que declaró la titularidad pública de un camino, procediendo a la inclusión del mismo en el Inventario de Bienes de la Junta Vecinal, mandando iniciar las medidas necesarias para el restablecimiento del uso público de aquél. Entiende el Tribunal que ni el Ayuntamiento puede declarar propiedades ni tampoco la Sala en el ejercicio de sus competencias jurisdiccionales en el ámbito contencioso-administrativo puede otorgar o denegar titularidades de bienes; es por ello que las valoraciones que se realicen sobre la propiedad de los bienes inmuebles discutidos tan solo lo son con efectos meramente prejudiciales y nunca con valor de cosa juzgada por cuanto que a las partes, les queda el recurso de poder acudir al orden jurisdiccional civil en ejercicio de la acción declarativa de dominio o reivindicatoria respecto del terreno objeto de discusión. Procede estimar este recurso de apelación por cuanto que existe una fuerte discrepancia manifestada durante el tiempo sobre la propiedad de este terreno y se acredita la posesión exclusiva por el actor del mismo desde al menos el año 2010, figurando el terreno catastrado y registrado a nombre del mismo, por lo que la administración debe acudir, si lo considera a su derecho, a la jurisdicción civil en defensa de lo que dice es de su propiedad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA ALICIA MILLAN HERRANDIS
  • Nº Recurso: 5961/2023
  • Fecha: 14/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala estima la casación interpuesta por el Abogado del Estado contra sentencia que estimó el recurso de la ex mujer de un Guardia Civil contra acuerdo de cese de uso en el derecho a ocupar el pabellón oficial al considerar que la normativa reguladora de los derechos de uso de los pabellones oficiales por parte de la Guardia Civil resultaba de aplicación a sus miembros; pero no a quien fuera su cónyuge ni a sus hijos menores, por lo que, a juicio de la Sala de instancia, el cese en el destino de quien resultó adjudicatario del derecho de uso de pabellón oficial de la Guardia Civil no podía afectar a quienes lo tuvieran atribuido como vivienda familiar en virtud de sentencia judicial firme. La Sala Tercera, tras analizar la normativa aplicable a los pabellones oficiales de la Guardia Civil, declara que el cese definitivo en su destino del adjudicatario del derecho de uso de pabellón oficial de la Guardia Civil, en su condición de vivienda familiar, determina la extinción de los derechos atribuidos al cónyuge y descendientes de aquel adjudicatario en resoluciones judiciales firmes, recaídas en procedimientos de nulidad, separación o divorcio, en los que la Administración del Estado no ha sido llamada ni ha sido parte. Precisa la Sala que los pabellones son bienes de naturaleza demanial, que cumplen una función social de disponibilidad de vivienda para los guardias civiles y su familia. Además los pabellones disponibles son escasos en relación con el total de guardias civiles. No puede oponerse una sentencia firme de nulidad, separación o divorcio que atribuya a su exmujer e hijos el uso de estos pabellones, dado que esta atribución está condicionada a que el exmarido continúe en su derecho de uso. Tampoco cabe oponer que la normativa reguladora resulta de aplicación a sus miembros, pero no a quien fuera su cónyuge ni a sus hijos menores, No obstante, precisa la Sala que para ejecutar la resolución administrativa que acuerda el cese de uso del cónyuge e hijos menores por cese definitivo en su destino del ex marido debe quedar condicionada a que se modifiquen las medidas definitivas acordadas en el procedimiento civil de separación o divorcio, o bien a la sentencia de desahucio.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: BEGOÑA FERNANDEZ DOZAGARAT
  • Nº Recurso: 208/2021
  • Fecha: 20/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Dominio público marítimo terrestre. Deslinde, revisión. Disposición Adicional 2ª de la Ley 2/2013 y artículo 3.1.b de la Ley de Costas. Dunas estabilizadas, la cobertura a tener en cuenta debe ser de vegetación leñosa arbustiva o arbórea y no de toda vegetación. Recuerda la Sala que la revisión de un deslinde de la zona marítimo terrestre supone modificar o corregir el deslinde realizado al existir razones técnicas, jurídicas o de hecho que así lo justifiquen. y resalta que la cuestión esencial suscitada, en el presente recurso, estriba en determinar si las dunas o el sistema dunar que motivó el deslinde de 1997 resultan necesarias para la estabilización de la playa y defensa de la costa. Examen de las pruebas obrantes en las actuaciones, concluyendo que estamos ante un sistema dunar en desarrollo, siendo el muro de la finca del recurrente un obstáculo para la evolución natural del sistema dunar.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FERNANDO LUIS RUIZ PIÑEIRO
  • Nº Recurso: 491/2020
  • Fecha: 11/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Dominio público marítimo terrestre. Deslinde. Caducidad del deslinde, inexistencia de plazo para dictar resolución en procedimientos iniciados de oficio si la cuestión suscitada afecta al interés general, inexistencia de caducidad en procedimiento iniciado antes de la entrada en vigor de la ley 53/2002. Anchura de la servidumbre, Plan Parcial aprobado antes de la entrada en vigor de la Ley de Costas, cuya ejecución no se ha producido por causas no imputables a la Administración, examen del caso concreto y referencia a sentencia anterior de la Sala que resuelve la misma cuestión. Motivación suficiente del acto impugnado.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: BEGOÑA FERNANDEZ DOZAGARAT
  • Nº Recurso: 868/2022
  • Fecha: 03/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Dominio público marítimo terrestre. Deslinde, solicitud de revisión. Se trata de terrenos en los que entra libremente el mar, por lo que no concurre circunstancia excepcio0nal que justifique la revisión instada. La pretensión actora pretende revisar el deslinde aprobado en 2009, lo que no es posible sin seguir el procedimiento adecuado. Afirma la Sala que la revisión del deslinde planteado por la parte recurrente solo podría producirse por errores en el deslinde, por la variación o cambios físicos del terreno, o por la existencia de nuevas pruebas. La Sala examina los informes técnicos de que dispone y concluye que son terrenos que siempre estuvieron a una cota inferior a la del nivel del mar, y por tanto inundables con el flujo y reflujo de las mareas y por la filtración del agua del mar. Se afirma que se trata de dominio público marítimo terrestre por sus propias características y no ha existido variación de la zona ni error en la prueba.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: ANTONIO MARTINEZ QUINTANAR
  • Nº Recurso: 4052/2025
  • Fecha: 02/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso de apelación interpuesto contra sentencia que a su vez desestimó el recurso contencioso-administrativo interpuesto frente a Acuerdo de la Xunta de Goberno Local del Ayuntamiento de Santa Comba de 23 de mayo de 2023, por el que se acordó otorgar la licencia de obra solicitada por la Comunidad de Usuarios de Aguas de Grixoa para el "proyecto de legalización de traída vecinal de aguas". Señala la Sala que el acto impugnado en esta litis, se refiere a la legalización de la misma actuación ya enjuiciada en procedimientos anteriores, pero subsanando el defecto que determinó la anulación de las licencias concedidas a los anteriores proyectos (el inicial y el modificativo) referidos a la misma traída de aguas, concretado en exclusiva en la necesaria cualificación profesional del firmante del proyecto, que debía ser arquitecto superior o ingeniero de caminos, canales y puertos, cualificación que no se discute que ostenta el firmante del proyecto de legalización al que se concede la licencia aquí enjuiciada. Añadiendo que la concesión de dicha licencia a ese nuevo proyecto de legalización es un acto recurrible, no hay cosa juzgada, y . la sentencia no aprecia la concurrencia de cosa juzgada, sino que de hecho entra en el fondo del asunto. Asimismo indica la sentencia que la celeridad, lejos de ser un motivo de nulidad de la licencia, es un principio que debe regir la tramitación de todo procedimiento administrativo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: AGUSTIN PICON PALACIO
  • Nº Recurso: 385/2024
  • Fecha: 28/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Impugnación de la desestimación de las peticiones de revisión de oficio del expediente de deslinde administrativo. Se pide en concreto la nulidad o anulabilidad del expediente de deslinde administrativo y resoluciones relacionadas tales como la Providencia de amojonamiento de 1911; la Orden de clasificación de 1977 y la Orden de coordenadas de 2010 y se demanda la retroacción de actuaciones al acto de clasificación de 1977. El reconocimiento de la prevalencia de títulos registrales anteriores a la clasificación y la reposición de la superficie de los inmuebles conforme al Registro de la Propiedad. El Tribunal resuelve primero su competencia y confirma que la Sala es competente para conocer del asunto, pese a que algunas resoluciones impugnadas fueron dictadas por la administración estatal antes de la transferencia de competencias a la comunidad autónoma. En cuanto al fondo declara la nulidad del procedimiento por dos motivos: 1. Se realizó el deslinde y amojonamiento antes de la clasificación, lo que contraviene el orden legal establecido. 2. Los actores no fueron oídos ni notificados en el procedimiento, lo que vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24 CE) y el derecho a participar en el procedimiento administrativo (art. 105 CE).
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: MARIA AZUCENA RECIO GONZALEZ
  • Nº Recurso: 4381/2024
  • Fecha: 27/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso de apelación interpuesto contra sentencia que a su vez desestimó el recurso contencioso-administrativo interpuesto frente a la la resolución de la Axencia de Protección da Legalidade Urbanística, de fecha 8 de marzo de 2023, que estima parcialmente el recurso de reposición interpuesto contra la resolución de fecha 29 de noviembre de 2019, por la que se acordó la reposición y restitución de las cosas al estado anterior a la comisión de la infracción, debiendo proceder a la demolición de las obras. Señala la Sala que no se niega que presentó proyecto para la obtención de licencia municipal, pero la obra realizada, conforme resulta del examen de las actuaciones, no se acomoda al proyecto, ni en cuanto al volumen, pasando de 365,38 m² a 607 m², como en cuanto a la ubicación. Añadiendo que ya en la visita de la Inspección en 2017, se constata que se trata de una edificación no terminada, porque tal y como se aprecia del examen de las fotografías, le faltan elementos de seguridad, cual son las barandillas en las escaleras y terrazas, elementos exigidos por el Código técnico de la edificación, por cuanto no se trata, en contra de la tesis de la parte apelante, de simples elementos ornamentales. Por consecuencia, se trata de obras no terminadas. Y la obra autorizada tenía únicamente planta baja y una planta alta, y la ejecutada tiene planta baja y dos plantas altas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: WENCESLAO FRANCISCO OLEA GODOY
  • Nº Recurso: 7648/2024
  • Fecha: 21/05/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia consiste en determinar si las Administraciones públicas, en un procedimiento sancionador, puede imponer sanciones accesorias relativas a la reposición de la situación alterada por la infracción, al amparo del artículo 28.2 Ley 40/2015, cuando éstas no se encuentran especificadas en la normativa especial del régimen sancionador aplicado.

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